Misión
Orientar, supervisar y controlar el pleno funcionamiento de la Junta Parroquial, en base a las competencias establecidas en el Art. 267 de la Constitución 2008.
Además dar cumplimiento a lo establecido en el COOTAD Artículo 68.- Atribuciones de los vocales de la junta parroquial rural. Los vocales de la junta parroquial rural tienen las siguientes atribuciones:
a. Intervenir con voz y voto en las sesiones y de liberaciones de la junta parroquial rural;
b. La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
c. La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de participación;
d. Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con este Código y la ley; y,
e. Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por la junta parroquial rural.